Bases legales

SORTEO DE 5 PREMIOS DE 25.000 AVIOS POR CONTRATACIÓN DE TARJETAS ADICIONALES

1. ORGANIZADOR

La compañía SOCIEDAD CONJUNTA PARA LA EMISIÓN Y GESTIÓN DE MEDIOS DE PAGO, E.F.C, S.A. (en adelante "IBERIA CARDS") con CIF A-83289819, y con domicilio social en Madrid, calle O'Donnell Nº 12, C.P. 28009 sorteará cinco premios consistentes en 25.000 (veinticinco mil) Avios (moneda del programa Iberia Plus) según las bases contenidas en el presente documento.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN:

El sorteo se llevará a cabo exclusivamente entre Titulares principales de Tarjetas Iberia Icon o Iberia Classic que soliciten el alta de una o más tarjetas adicionales entre el 20 mayo y el 31 de julio de 2019. Se reitera que los participantes serán los Titulares principales del contrato de Tarjeta con IBERIA CARDS, sin que entren a participar en el sorteo los Titulares de las Tarjetas adicionales que, en su caso, se contraten. Es requisito indispensable que a fecha 31 de agosto de 2019 se haya realizado al menos una operación con la tarjeta adicional contratada.

En el caso de que el Titular principal solicite y contrate más de una tarjeta adicional en el periodo indicado, se considerará su participación en el fichero del sorteo tantas veces como tarjetas adicionales haya solicitado, siempre que cumplan con los requisitos que se recogen en este apartado.

La contratación de la/s tarjeta/s adicional/es deberá ser formalizada definitivamente antes del 31 de agosto. Por tanto, no darán derecho a participar del sorteo aquellas solicitudes de tarjeta adicional que, pese a haber sido cumplimentadas y habiendo remitido la documentación que, en su caso, IBERIA CARDS les deba solicitar, hayan visto denegada su tarjeta por parte de IBERIA CARDS o su gestión haya sido demorada de manera que su definitiva contratación se produzca con posterioridad a la fecha comentada en este párrafo.

Quedan excluidas aquellas tarjetas (principales y/o adicionales) bloqueadas, canceladas o en situación de impago en los meses que dura la promoción y hasta la celebración del sorteo, así como las Tarjetas de Empresa, Tarjetas Personales de Empresa y las Tarjetas Iberia Professional.

3.- FECHA Y MECÁNICA DEL SORTEO.

El sorteo se realizará entre el día 16 y el 20 de septiembre de 2019 ante la Notario de Madrid Doña Ana Fernández Tresguerres, mediante un programa informático que seleccionará al azar cinco ganadores y diez suplentes entre el listado de clientes que cumplan las condiciones de participación referidas en la cláusula segunda.

4.- PREMIO.

El premio para los ganadores del presente sorteo consistirá en el abono de 25.000 (veinticinco mil) Avios en la cuenta de Iberia Plus del Titular Principal del contrato de Tarjeta Iberia Icon o Iberia Classic.

IBERIA CARDS se reserva el derecho a modificar las condiciones, la fecha de cierre de la lista de participantes o la fecha de celebración del sorteo, en cuyo caso lo publicará en la página web https://www.iberiacards.es/adicionales/bases-sorteo/

5.- COMUNICACIÓN Y ENTREGA DEL PREMIO.

Se comunicará el premio a los ganadores del concurso mediante llamada telefónica por parte de IBERIA CARDS al número de teléfono que la persona haya proporcionado en su contrato de Tarjeta, así como mediante email a la dirección de correo electrónico vinculada a su Tarjeta de IBERIA CARDS.

Los ganadores suplentes sustituirán a los cinco ganadores, siguiendo el orden en que hubiesen sido designados, en los siguientes casos:
- No sea posible contactar con alguno de los ganadores en un plazo de 30 días naturales desde la fecha de celebración del sorteo.
- Alguno de los ganadores renuncian al premio.
- Alguno de los ganadores no cumple con los requisitos exigidos en las presentes bases.
- Imposibilidad de asignación de los Avios por problemas con la cuenta de Iberia Plus vinculada a la Tarjeta, no imputables a IBERIA CARDS.
- Imposibilidad de asignación de los Avios por no haber generado extracto el cliente ganador. Esta es una condición indispensable para poder asignar esos Avios (ya que, para participar es necesario que se haga al menos un cargo con la tarjeta adicional).

Si alguno de los premios no pudiese ser entregado ni a los ganadores, ni a ninguno de los suplentes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente cláusula, el sorteo se declarará desierto e IBERIA CARDS quedará liberada de cualquier compromiso en relación el mismo.

6.- ENTREGA DEL PREMIO

Tras haber localizado a los clientes ganadores y una vez hayan aceptado el premio, se procederá a la comunicación a Iberia LAE de los datos de los ganadores para que ésta proceda, por cuenta de IBERIA CARDS, a la asignación de los Avios en la cuenta de Iberia Plus vinculada a la Tarjeta. Los ganadores tendrán sus Avios disponibles en el plazo de en el plazo de 5 días hábiles desde que IBERIA CARDS comunique a Iberia la orden de asignación.

7.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La cumplimentación de la solicitud de Tarjeta adicional en el periodo señalado en la condición 2ª de este documento supondrá la aceptación sin reservas de las bases de este sorteo. Las mismas podrán ser consultadas en el sitio web de IBERIA CARDS https://www.iberiacards.es/adicionales/bases-sorteo/

8.- RESERVAS Y LIMITACIONES

El premio objeto de este sorteo no será susceptible de cambio, alteración o compensación a petición de los ganadores. Los premios son intransferibles. Una vez asignados los Avios en la cuenta Iberia Plus de los ganadores, dichos puntos quedan sometidos a las condiciones del Programa Iberia Plus.

IBERIA CARDS se reserva el derecho a suspender, aplazar, cancelar o modificar el presente concurso o las presentes condiciones en cualquier momento anterior al comienzo del mismo, siempre que existan causas que así lo justifiquen o no pudiera realizarse con las debidas garantías, ya sea por fraudes detectados en el mismo, errores técnicos, o cualquier otro motivo que no quede bajo el control de IBERIA CARDS, y que afecte al normal desarrollo de la promoción.

IBERIA CARDS se reserva el derecho a modificar el premio, por otro de igual o superior valor promocional de considerarlo necesario.

IBERIA CARDS se compromete, en todo caso, a publicar cualquiera de las circunstancias referidas en la presente cláusula a través de la página web https://www.iberiacards.es/adicionales/bases-sorteo/

IBERIA CARDS queda exenta de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza en relación con el funcionamiento del programa Iberia Plus.

9.- VERACIDAD DE LOS DATOS

Los datos facilitados por los participantes deberán ser veraces. En caso de que éstos fueran falsos, los Avios objeto del sorteo que les hubiese correspondido pasarán a disposición de IBERIA CARDS.

10.- DATOS PERSONALES

Los datos que voluntariamente facilite quedarán registrados en un fichero responsabilidad de SOCIEDAD CONJUNTA PARA LA EMISIÓN Y GESTIÓN DE MEDIOS DE PAGO, E.F.C, S.A. La citada sociedad tiene su domicilio en calle O'Donnell 12, CP: 28009. La finalidad del tratamiento de datos que realizará será la de gestionar su participación en el sorteo, así como para los fines contenidos en la cláusula 15 de las condiciones generales de contratación de la Tarjeta, que son puestas a disposición de los solicitantes antes de la firma del contrato. El Titular de los datos podrá ejercitar los derechos contemplados en el Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos dirigiéndose a "PROTECCIÓN DE DATOS - IBERIA CARDS" (cuya denominación social es "Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, E.F.C., S.A."), con domicilio a estos efectos en C/ O'Donnell 12 de Madrid, 28009 o enviando un correo electrónico a atencionalcliente@iberiacards.com.

11.- RECLAMACIONES

El período de reclamación sobre el resultado del concurso finalizará transcurridos quince 15 días naturales desde la fecha de publicación de los resultados.

12.- RETENCIÓN FISCAL Y FISCALIDAD DE LOS PREMIOS

De conformidad con el artículo 75.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el premio concedido por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones alternativas vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos al mismo existiendo la obligación de efectuar retención o ingreso a cuenta cuando el valor del premio sea superior a 300 Euros.

De acuerdo con el art 108.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el agraciado podrá solicitar a IBERIA CARDS el correspondiente certificado de retenciones e ingresos a cuenta enviando un correo electrónico a atencionalcliente@iberiacards.com adjuntando copia de su documento nacional de identidad o documento equivalente.

Al premio del presente sorteo, le será de aplicación la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Real Decreto 437/2007, por el que se aprueba su Reglamento ; Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado; Ley 13/2011 de Regulación del Juego; y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil IBERIA CARDS la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente. Las demás repercusiones fiscales que para los agraciados tenga la concesión del premio serán por cuenta de los mismos, sin que IBERIA CARDS asuma ningún tipo de responsabilidad por éstos.

13.- JURISDICCIÓN

Para el conocimiento de cualquier litigio que pudiera plantearse en cuanto a la interpretación o aplicación de las presentes Bases, tanto IBERIA CARDS como los participantes en el presente sorteo, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.